Resolución de la Suprema Corte sobre Pensiones IMSS: Guía Completa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió criterios clave sobre el debate de aplicar el Salario Mínimo frente a la UMA para el cálculo y tope de las pensiones de la Ley 73. Explicamos qué significa, quiénes pueden reclamar y cómo exigir el pago retroactivo.
¿Qué es la UMA vs Salario Mínimo y por qué importa?
En 2016 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desindexar el salario mínimo de obligaciones y multas, creando la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, el IMSS comenzó a utilizar la UMA también para topar el pago de las pensiones.
Como el salario mínimo ha aumentado significativamente más rápido que la inflación (y por ende más rápido que la UMA), usar la UMA provocó una reducción considerable en el monto mensual de cientos de miles de jubilados mexicanos.
| Unidad de Medida | Valor Diario Aprox. (2026) | Impacto en Tope de 10 Veces (LSS 73) |
|---|---|---|
| Salario Mínimo General | ~$280.00 MXN / día | Hasta ~$84,000 MXN mensuales |
| Unidad UMA (INEGI) | ~$115.00 MXN / día | Topado a ~$34,500 MXN mensuales |
La resolución de la SCJN: Alcance y Jurisprudencia
Diversas Salas de la Suprema Corte resolvieron que la pensión es una prestación laboral derivada del salario percibido en activo, no una sanción administrativa ni una multa. Por tanto, para los trabajadores afiliados bajo la Ley de 1973, el cálculo de sus pensiones y topes debe sustentarse en salarios mínimos y no en UMA.
¿Cómo solicitar el diferencial y el retroactivo?
- Revisión documental: Reúne tu resolución de otorgamiento de pensión original y tus últimos estados de cuenta bancarios o tarjetones de pago.
- Cálculo actuarial: Cuantifica la diferencia económica acumulada entre lo que te pagaron en UMAs y lo que debiste recibir en salarios mínimos durante los últimos 5 años (periodo máximo de prescripción).
- Recurso de Inconformidad: Ingresa un escrito formal ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS solicitando la reliquidación de la cuantía pensional.
- Vía Judicial: En caso de respuesta negativa del instituto, procede mediante demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o Juzgados Laborales Federales.